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Garantías Constitucionales (1): la Seguridad Jurídica



Llevado de una sensación lastimosa que percibo de parte de muchas personas que conozco y de mi personal impresión sobre la temperatura de la opinión pública española, contada por medio de los canales informativos más representativos, he querido repasar con mesura el texto de nuestra Constitución de 1978.


Hube de detenerme ya en el Título Preliminar, pues sentí un primer cosquilleo en su artículo 2. Pero opté por continuar hasta el número 9 y pararme en las garantías de su apartado 3, y dejar aquí algunas reflexiones sobre su debilitada efectividad.


Escribo de memoria y no entraré a cuestionar asuntos concretos de la vida pública, dispuestos o ejecutados por la Administración en general y sus representantes en particular. Solo trasladaré unas impresiones que, tengo para mí, trastocan lo esperable indubitadamente del respeto a la Constitución Española. 


Particulares y empresas, nacionales y extranjeros con residencia o intereses económicos aquí, corporaciones internacionales de diferente calibre, origen y diversidad de intenciones contractuales, se quejan de falta de seguridad jurídica para justificar no quedarse o no venir, ni practicar sus negocios en España.


Se especula, que la defensa de la ley, su  dictado y aplicación, es o puede adolecer de legitimidad al no ejercerse con honestidad ni  la equidad esperable de sus actores. Y se cuestiona con la presión y la fuerza la propia acción judicial y policial, si estos proceden a cumplir con su respeto. 


Resulta habitual que la crítica política se esté convirtiendo en una crónica del disparate y el insulto que incluye denostación de la judicatura. Son reiterados los desencuentros arbitrarios y a veces falaces entre los poderes que conforman el Estado Democrático de Derecho.


La propia Constitución está demasiadas veces puesta en duda y es utilizada como fuerza de poder interpretativo de lo funcional, lo que conviene a unos, en despecho de lo sustantivo, que sostienen  otros, entre los propios órganos de su defensa y gestión. 


Es notoriamente imperfecta la composición del propio Tribunal de Garantías, al adolecer de una elección equitativamente jurídica y considerarse politizada por depender de acuerdos políticos que orillan asumir  los principios fundamentales democráticos.


También nuestra sujeción a las normas, directivas, reglamentos y acuerdos con la Unión Europea y sentencias de sus Tribunales, se ve controvertida, sea en la adaptación, debida acogida o  dilaciones de su  aplicación.


Y en el día a día de Juzgados y Comisarias, o sus actos ejecutivos, los funcionarios de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Locales, no pueden ejercer sus funciones de acuerdo con la ley, impelidos con broncas y acosos organizados socialmente y sostenidos con pasividad, si no indolencia, política.


La población general, clama por disponer de una seguridad ciudadana efectiva, disuasoria, mediante la cual la calidad de la vida pacífica de personas, cuente con verdaderas protecciones de su derecho a la vida, su empleo, su negocio y su residencia, frente a descaradas y perniciosas acciones de maleantes, abusadores y delincuentes confesos reiterativos, nacionales y llegados de fuera.


Muchos creemos que esa sensación negativa de crisis de libertad personal, por resumirme en este derecho natural primario, resultará difícil de reconducir, pero algo -¿alguien?- habrá que hacer, para no renunciar a recuperar la clase de vida que pudimos conseguir y disfrutar y merece la pena, mejor, es imprescindible, volver a gozar.










 


Comentarios

  1. Al margen de que la constitución fué elaborada en la transición y ya toca una revisión a fobdo ,lo que es de verguenza es la inviolabilidad del Rey pués ello permite que un ladrón,putero,nalversadpr,corrupto y mas adjetivos no pueda ser juzgado y encarcelado.
    Todo ello al nargen de que si en su monento fue una figura para contentar a los franquistas, ya toca una república como en la mayoria de estados europeos

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  2. Feliz domingo de RAMOS, y felicidades por tu artículo como siempre

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  3. Hola Joaquín. El uso y aplicación de la Constitución en el acontecer diario del país, es sólo referente. Podríamos considerarlo como una guía de instrucciones que hay que adaptar a las circunstancias de cada época política. Para ello, es necesario una puesta al día realizada de manera regular, con aprobación de los estamentos pertinentes.
    Sin embargo, en nuestro país, la clase política se ha tomado la Constitución, que en su momento ya tuvo dificultades en su parto, como si fuera las Tablas de la Ley que Dios entregó a Moisés en el Sinaí.
    Seguramente este problema, como otros muchos, más que de leyes es de gobernantes y malos políticos, que valoran más su partido que el propio país al que han de servir.
    Desde mi punto de vista, existe un poso declarado de buenas intenciones en el redactado de nuestra Constitución, entre otros, sólo con ofrecer vivienda y trabajo digno a todos los españoles.
    Felicidades por tu artículo. Un abrazo.

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  4. Un artículo para reflexionar sobre un documento, una actitud frente al mismo, la interpretación de este y la evolución que tiene la vida y el país... Necesario, imprescindible diría yo, que vaya de la mano de una idea: pensar en qué es lo mejor, en términos generales, para garantizar que se cumplan esos mínimos dignos para las personas, en cada momento y situación. Al final, constituir significa componer, configurar, ser: 'ser', que es la base de todo y de todos y de un todo.

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  5. Magnífica tu exposición hecha.feliz semana santa

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  6. Possiblemente nuestra Constitución necesite una reforma para adaptarse a las necesidades y funcionalidad actual.
    De todas formas , de poco servirá, a mi modo de ver, mientras el poder legislativo y sobretodo judicial siga tan dependiente de la clase política que gobierne o de los “poderes fácticos” que no se ven, pero que siguen ahí.
    Se favorecen o encubren situaciones sin atender a razones de justicia o de constitucionalidad.
    De qué sirve entonces la Constitución ,cuando no se puede garantizar su cumplimiento?.

    Montse Casas

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